Formación bonificada asociada a los ERTES
¿Qué son los llamados ERTES de formación?
El artículo 1 del Real Decreto Ley 18/2021 prorrogó los ERTES de forma automática los ERTES que estuviesen activos hasta el 31 de octubre. Y a partir de noviembre, se podrán prorrogar sólo los ERTES para los que se haya enviado la solicitud ante la Autoridad Laboral, junto con la relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos entre los meses de julio y septiembre.
La norma introduce una novedad importante: asocia un mayor porcentaje de exoneraciones a la formación. Es decir, las exoneraciones a las que tienen derecho determinados ERTES pasarían a ser de un 80% si proporcionan acciones formativas bonificadas a los trabajadores afectados.
Cuáles son las exoneraciones asociadas a formación de los ERTES
Las exoneraciones sólo serán aplicables, para los trabajadores afectados por una reducción o suspensión, entre los meses de noviembre a febrero de 2022.
Si la empresa facilita formación a los trabajadores en ERTE, el porcentaje de exoneración se incrementa de la siguiente forma:
- Empresas hasta 10 trabajadores: las exoneraciones permitidas son del 50% y pasarían a ser del 80% si forman a la plantilla afectada.
- Empresas con más de 10 trabajadores: se amplían los beneficios aplicables del 40 al 80% con formación.
¿Qué tipo de ERTES pueden ampliar las exoneraciones por formación?
Los ERTES que podrán ampliar las exoneraciones, si facilitan formación son los siguientes:
- ERTES limitativos.
- ERTES de sectores esenciales y su cadena de valor.
- ERTES ETOP y ERTES que transiten a ETOP.
Se amplía el crédito de formación bonificada para los ERTES que apliquen exoneraciones
El artículo 4 del RD Ley 18/2021 amplía sustancialmente el crédito de formación bonificada disponible para las empresas en ERTE que se beneficien de las exoneraciones por formación. Entendiendo la situación de dificultad de estas empresas, se incrementan las cuantías y además, se podrán aplicar dichas cantidades por persona. A continuación vemos cuál sería su crédito para formación bonificada:
- 1 a 9 trabajadores: 425 €/ por persona.
- 10 a 49 trabajadores: 400 €/ por persona.
- 50 o más: 320 €/ por persona.
Requisitos y normativas
La normativa que regula los requisitos de la formación asociada a los ERTES será el artículo 3 del RD Ley 18/2021 y en su defecto, la Ley 30/2015.
Las acciones formativas se deberán proporcionar a todas las personas afectadas por el ERTE desde el 1 de noviembre.
El fin de estas deberá ser mejorar sus competencias en el puesto de trabajo o mejorar su empleabilidad. Por ello, podrán no guardar relación con su puesto, siempre y cuando permitan la re-cualificación del trabajador.
La formación, según FUNDAE, podrá realizarse durante el tiempo de suspensión o reducción de jornada.
La formación podrá realizarse entre el 1 de noviembre y como máximo hasta el 30 de junio de 2022.
Según indicaciones de FUNDAE, ya se puede comunicar el inicio de las acciones formativas, con fecha de inicio a partir del 1 de noviembre de 2021, con cargo al incremento de crédito que hemos comentado anteriormente.
El número mínimo de formación que debe recibir cada persona afectada en el ERTE dependerá del volumen de plantilla:
- De 1 a 9 trabajadores: 2 horas (según la Ley 30/2015, en la nueva norma no se establece mínimo, pero es la duración mínima bonificable.
- De 10 a 49 trabajadores: 30 horas.
- De 50 o más trabajadores: 40 horas.
Según la Ley 30/2015, que regula la formación bonificada para empresas, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- El centro de formación debe estar acreditado por el SEPE y contar con unas instalaciones y Recursos Humanos que garanticen su solvencia.
- Si la formación se realiza online, la plataforma educativa debe cumplir las exigencias de FUNDAE y permitir el control de los técnicos del SEPE.
- Se debe comunicar el inicio y fin del curso en FUNDAE y realizarse conforme a lo ya comunicado.
- El docente debe cumplir el perfil profesional requerido para impartir ese curso.
¿Qué trámites debo realizar con FUNDAE para bonificar el curso y acceder al incremento de crédito?
El 28 de octubre FUNDAE publicó un mensaje indicando que ya estaban activos los nuevos campos para comunicar las acciones formativas asociadas a ERTES del RD Ley 18/2021. Toda la gestión del crédito adicional asignado por trabajador en ERTE se realizará a través de su plataforma. Si realizas la formación con Grupo2000, no tendrás que encargarte de nada, nuestros técnicos de formación bonificada realizarán este trámite con FUNDAE para tu empresa de forma gratuita. En el aplicativo FUNDAE ya se puede encontrar una casilla para marcar en caso de que sea una empresa con prorroga de ERTE.
Según especifican, si marcas esta casilla, una vez guardados los cambios, no podrá modificarse. En el caso de tener que realizar algún cambio, tendrás que solicitarlo. Además de marcar esta casilla, será necesario indicar el número exacto de trabajadores acogidos a ERTE, para calcular el crédito adicional para formación de la empresa. Este dato tendrá que ser validado por FUNDAE. Igualmente, será preciso indicar el número de personas en plantilla en la actualidad.
¿Cómo se bonifica la formación?
La formación se bonificará una vez se haya finalizado la acción formativa, dentro del ejercicio correspondiente, en la cuantía máxima según el crédito máximo disponible.
Para poder aplicar la bonificación tu empresa deberá estar al corriente de deuda con Hacienda y TGSS.
Importante: según el RD Ley 18/2021, en caso de que la empresa acredite que ha facilitado la formación, pero el trabajador no se ha formado, no tendrán que devolverse las exoneraciones aplicadas en los seguros sociales.
Pero sí afectará a las cantidades que bonifiques por formación, ya que si no se realiza, Seguridad Social podrá solicitar la devolución de los costes por formación. En el caso de que algún trabajador no se forme, te recomendamos notificarle la puesta a disposición de su formación y realizar todas las comunicaciones por escrito. Y por supuesto, no bonificar la cuantía del curso. Recordamos que una empresa tiene derecho a la bonificación de la formación cuando el trabajador ha asistido al menos a un 75% de la formación en modalidad presencial o ha realizado el 75% de los controles de evaluación en esta modalidad.
¿Cómo es la Declaración Responsable obligatoria para los ERTES De formación? ¿Qué trámites tengo que hacer en TGSS?
En el Boletín RED 6/2021 se confirma que la declaración responsable obligatoria para los ERTES que amplíen sus bonificaciones es realmente un campo que se deberá indicar en Seguridad Social antes de aplicar las exoneraciones.
Esta declaración responsable se debe realizar a través de Sistema RED, por cada uno de los trabajadores que vayan a realizar la formación y se pretenda aplicar el 80% de exoneración. Encontrarás un nuevo campo llamado «Declaración responsable formación» en ese campo deberás marcar la opción S «Declaración responsable sobre la realización de acciones formativas».
Este campo tendrá carácter obligatorio a partir del 1 de noviembre. Es importante que lo marques, porque si no, te aplicarán menor cuantía de exoneraciones (40 ó 50%).
Una vez que hayas presentado la declaración, no será necesario hacerlo en los meses sucesivos, a no ser que comuniques posteriores variaciones. También indica que será posible rectificar, en el caso de que decidas no realizar acciones formativas, simplemente habría que marcar en ese campo la opción 2: «N». No obstante, si has aplicado exoneraciones hasta ese momento, se activarán los mecanismos de control de TGSS a los que alude del Real Decreto Ley 18/2021.
Importante: además de esta declaración, deberás marcar la declaración responsable y tipo de inactividad que corresponda según el tipo de ERTE que apliques.