Formación Bonificada
Formación bonificada para empresas
La formación bonificada para empresas es una formación subvencionada que permite que las empresas proporcionen a sus trabajadores acciones formativas, relacionadas con la actividad de la empresa
Formación gratuita para los trabajadores y supone un coste 0€ a las empresas, puesto que el importe de la acción formativa es bonificable en las cuotas de la Seguridad Social.
Preguntas Frecuentes
La formación bonificada para empresas, también conocida como formación programada o continua, permite a las empresas ofrecer acciones formativas a su equipo, relacionadas con la actividad laboral, para mejorar competencias.
Es gratuita para las personas trabajadoras y sin coste para las empresas, ya que el importe del curso se bonifica en las cuotas de la Seguridad Social.
Todas las empresas en España tienen derecho a realizar formación bonificada para su plantilla. El crédito disponible varía según las cotizaciones realizadas en la contingencia de formación durante el ejercicio anterior y el tamaño de la empresa.
Las pymes y empresas de nueva apertura tienen un crédito mínimo establecido por el gobierno de 420 €.
Todas las personas contratadas en Régimen General pueden realizar formación bonificada.
- 1 a 5 trabajadores: disponen de una cantidad mínima de 420€.
- 6 a 9 trabajadores: 100% de la cantidad cotizada.
- 10 a 49 trabajadores: 75% de la cantidad cotizada.
- 50 a 249 trabajadores: 60% de la cantidad cotizada.
- 250 trabajadores en adelante: 50% de la cantidad cotizada.
En el caso de apertura de nuevos centros de trabajo este año, el importe del crédito inicial que tenga tu empresa se aumentará con el resultado de multiplicar el número de trabajadores nuevos incorporados al centro (según el primer boletín de cotización a la Seguridad Social) por 65 €.
Los cambios societarios no alteran el derecho de tu empresa a utilizar el crédito de formación. Eso sí, debes comunicarlo en FUNDAE.
- El curso debe estar relacionado con la actividad de la empresa.
- Revisa el crédito disponible de tu empresa.
- Comprueba que tu empresa no se encuentre en situación de deuda con Hacienda o Seguridad Social en el momento de iniciar la acción formativa.
- La acción formativa se deberá desarrollar conforme a lo indicado a FUNDAE (antigua Fundación Tripartita), por lo que es preciso que el trabajador que desee formarse se comprometa a realizar la formación en los plazos establecidos.
- El trabajador que realiza el curso deberá estar contratado durante la acción formativa bajo el CIF que hayas indicado en la solicitud.
- Empresas de hasta 5 trabajadores: estarán exentas y no tendrán que aportar nada adicional. Podrán bonificar el 100%
- De 6 a 9 trabajadores: aportarán el 5% sobre el total del importe del curso.
- De 10 a 49 trabajadores: el 10%
- De 50 a 249 trabajadores: el 20%
- De 250 o más trabajadores: 40%
Si tu empresa pertenece a un grupo, cada empresa del grupo podrá disponer del importe del crédito que corresponda al grupo, con el límite del 100% de lo que se haya cotizado en la contingencia de formación.
No. Aunque la Ley de Autónomos preveía que así fuera, no se ha publicado la normativa de desarrollo necesaria. Así que, por el momento no es posible.
Si cambia el domicilio de tu empresa es importante que nos lo comuniques para que actualicemos tus datos en FUNDAE, de cara a los próximos cursos de formación bonificada que realicéis.
En estos casos, la persona podrá continuar con su curso y podrás bonificar siempre que haya realizado al menos un 75% del curso.
La realización de esta formación debe ser totalmente voluntaria por parte de esa persona. Sí se podría bonificar, en el caso de que desee formarse durante las vacaciones.
No sería posible, este colectivo no cotiza para poder acceder a este tipo de ayudas formativas.
- Denominación, objetivos y descripción de las acciones programadas.
- Colectivos destinatarios y número de participantes por acciones.
- Calendario previsto de ejecución.
- Medios pedagógicos.
- Criterios de selección de los participantes.
- Lugar previsto de impartición de las acciones formativas.
- Balance de la formación desarrollada en el ejercicio precedente.
Si se trata de un curso bonificado, y ya se ha comunicado a FUNDAE la fecha de inicio y fin del curso, no se deben modificar las fechas, deben coincidir con los días comunicados en el aplicativo.
- Estar al corriente con tus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Haber informado a la Representación Legal de los Trabajadores.
- Haber comunicado el inicio de la formación a FUNDAE.
- Haber realizado la formación.
- Haber comunicado la finalización de la formación a FUNDAE.
Las bonificaciones aplicadas y todos los gastos de ejecución de las acciones formativas deben quedar identificados en cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad bajo la denominación «formación profesional para el empleo».
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