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Real Decreto Ley 11/2018, de 31 de agosto
El BOE del martes 4 de septiembre de 2018 vivió uno de los momentos más esperados del año. Se publicó el Real Decreto-ley (en adelante “RDL”) de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales (Título II del RDL) y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros. Un Real Decreto que modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En palabras del BOE, nuestro país viene cumpliendo “de manera consistente” con los objetivos de transposición en los plazos fijados. “Sin embargo, en estos momentos se da un retraso en la transposición de algunas directivas, que requieren una norma con rango de ley para su incorporación al ordenamiento jurídico interno, por cuanto existe un riesgo de multa con base en lo establecido en el artículo 260.3 del TFUE”, explica el texto.
Para subsanar estas deficiencias y evitar así las fatales consecuencias (multa con base a lo establecido en el artículo 260.3 del TFUE) de seguir acumulando retraso en la incorporación al ordenamiento jurídico español de tales directivas, “resulta necesario acudir a la aprobación de un RDL para proceder a dicha transposición, lo que permitirá cerrar los procedimientos de infracción abiertos por la Comisión Europea”, explica el Boletín Oficial del Estado.
Es por lo que, mediante el RDL 11/2018, de 31 de agosto, se incorporan a nuestro ordenamiento jurídico tres Directivas. A continuación, tan sólo nos centraremos y, por tanto, resumiremos las principales novedades en materia de prevención del blanqueo de capitales (por el que se transpone la Cuarta Directiva en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales), por orden de aparición en su articulado.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Se reformula el concepto de países terceros equivalentes, es decir, se deja en manos de la Comisión de Prevención
Definición, ya no se deja la misma en manos de la UE. Eso sí, a propuesta de la Secretaría de dicha Comisión, se añade este nuevo procedimiento.
SUJETOS OBLIGADOS
Existe mayor control de los fideicomisos (del tipo trust). Se llevará, adicionalmente, un registro sobre fideicomisos e instrumentos análogos, con información exacta sobre la titularidad real, que estará disponible para quien tenga un interés legítimo en ellos.
En los sujetos obligados que sean responsables de loterías o juegos de azar, se añaden aquellas entidades que ejerzan la función tanto por medios presenciales como por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos.
Los Estados miembros pueden excluir – total o parcialmente – juegos de azar con riesgo bajo o insignificante en materia de BC/FT.
IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR REAL
Para determinar quien ejerce el control de una persona jurídica, se añade la norma establecida en el art. 42 del CCom (Código de Comercio) En ella, se establecen los criterios de Sociedad dominante y Sociedad dependiente para determinar quién deberá tener la primera denominación.
Se incluye la figura del fideicomiso (del tipo trust anglosajón y treuhand alemán) y de quienes tendrán la consideración de titulares reales (fideicomitente, fiduciario/s, protector si lo hubiera, beneficiarios o cualquier otra persona física que ejerza el control del fideicomiso).
MEDIDAS DE DILIGENCIA DEBIDA
Se amplía el control sobre transacciones en el sector del juego. Se exige a proveedores del juego (ya no sólo los casinos) aplicar medidas en transacciones de importe igual o mayor a 2.000 € (bien sea en una sola operación o en varias fraccionadas).
Los Estados miembros pueden aplicar exenciones a determinadas obligaciones en juegos de azar con riesgo bajo o insignificante de BC/FT.
Además, se aplicarán medidas de Diligencia debida reforzada a países que presenten deficiencias en sus sistemas de PBC/FT. Es decir, se crea una “lista negra” de países, en contraposición a la “lista blanca” ya existente de países considerados equivalentes en materia de prevención del BC/FT.
CORRESPONSALÍA BANCARIA TRANSFRONTERIZA
Queda definido el concepto de relación de corresponsalía entre bancos, en el que se incluye a las entidades de pago que presten servicios similares a los de un corresponsal a un cliente.
Se deja a la propia entidad que establezca el nivel mínimo necesario para poder establecer relaciones de negocio de corresponsalía bancaria, y se limita esta función sólo a personas que cuenten con la Jerarquía suficiente para la toma de decisiones.
Nueva medida a aplicar: se realizará seguimiento reforzado y permanente de operaciones, teniendo en cuenta riesgos geográficos, de cliente u otros derivados del tipo de servicio prestado.