Nuevo Reglamento (UE) 2021/382: nuevas consideraciones en gestión de alérgenos, redistribución de alimentos y cultura de seguridad
El próximo 24 de Marzo entrará en vigor el Reglamento (UE) 2021/382 de la Comisión de 3 de marzo de 2021.
Este Reglamento modifica los anexos I y II del Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios, en lo que respecta a la gestión de los alérgenos alimentarios, la redistribución de alimentos y la cultura de seguridad alimentaria.
Estas modificaciones, se ajustan a que, en septiembre de 2020, la Comisión del Codex Alimentarius adoptó las siguientes revisiones:
Un código de prácticas (CXC 80-2020) sobre la gestión de los alérgenos alimentarios para los operadores de empresa alimentaria, que incluía recomendaciones sobre la reducción de los alérgenos alimentarios mediante un enfoque armonizado en la cadena alimentaria basado en requisitos higiénicos generales.
Una revisión de su norma mundial sobre los principios generales de higiene de los alimentos. La norma CXC 1-1969 revisada introduce el concepto de cultura de seguridad alimentaria como principio general. La cultura de seguridad alimentaria fomenta la seguridad alimentaria mediante el aumento de la sensibilización y la mejora del comportamiento de los trabajadores de los establecimientos alimentarios. Este impacto en la seguridad alimentaria ha quedado demostrado en varias publicaciones científicas.
Teniendo en cuenta la adopción de la norma mundial CXC 80-2020 y las expectativas de los consumidores y socios comerciales de que los alimentos producidos en la UE cumplan al menos dicha norma mundial, es preciso añadir requisitos que introduzcan buenas prácticas de higiene para evitar o limitar la presencia de sustancias que causan alergias o intolerancias, mencionadas en el anexo II del Reglamento (UE) nº 1169/2011, en equipos, medios de transporte o recipientes utilizados para la recolección, el transporte o el almacenamiento de productos alimenticios. Dado que la contaminación de los productos alimenticios puede producirse tanto en la producción primaria como en las fases posteriores a dicha producción, procede modificar ambos anexos I y II del Reglamento (CE) nº 852/2004.
Teniendo en cuenta la revisión de la norma mundial y las expectativas de los consumidores y socios comerciales de que los alimentos producidos en la UE cumplan al menos dicha norma mundial, es preciso incluir requisitos generales sobre la cultura de seguridad alimentaria en el Reglamento (CE) nº 852/2004.
La idea básica de este concepto, cultura de inocuidad o cultura de seguridad alimentaria, es que el conocimiento científico y las políticas no son suficientes para lograr la inocuidad alimentaria de manera sostenible en una empresa, sino que se requieren medidas que aumenten la conciencia individual y creen cambios reales de comportamiento. La seguridad alimentaria no es tan sólo un problema técnico, incluye también un importante componente de conciencia individual y comportamiento: lo que los empleados piensan, como se sienten y, en última instancia, como actúan. Es importante construir un sistema de gestión de seguridad alimentaria basado en acciones que integre la ciencia de los alimentos y los estudios de comportamiento social. Hay que tener en cuenta, que la aplicación de la cultura de seguridad alimentaria tendrá en cuenta la naturaleza y el tamaño de la empresa alimentaria.